|
FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES.
Los planes de pensiones cuentan con grandes ventajas fiscales. La legislación vigente, Ley 35/2006, que entró en vigor el 1 de enero de 2007, establece lo siguiente:
APORTACIONES
Con la entrada en vigor de esta nueva Ley, en el momento de acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, hasta el momento que inicie el cobro de la prestación. A partir del cobro, las aportaciones sólo se destinarán a fallecimiento y dependencia.
Las aportaciones a Planes de Pensiones podrán ser realizadas por el propio Partícipe (planes de pensiones individuales, asociados y de empleo) y/ o por el Promotor del plan (planes de pensiones de empleo), quién podrá realizar contribuciones al plan a favor de sus empleados.
El límite máximo para las aportaciones a Planes de Pensiones se establece conjuntamente para las aportaciones del partícipe y las del promotor. Estas aportaciones se podrán reducir directamente de la base imponible del IRPF, y será la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
b) 10.000 euros anuales. En el caso de contribuyentes mayores de 50 años se eleva a 12.500 euros anuales.
Adicionalmente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe su cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al ISYD.
Además, las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con los siguientes límites máximos:
a) Las aportaciones anuales realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, con el límite de 10.000 euros anuales.
b) Las aportaciones anuales realizadas por las personas con discapacidad partícipes, con el límite de 24.250 euros anuales.
- El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales.
- Cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros, podrán ser objeto de reducción las aportaciones por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, de forma proporcional, sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad pueda exceder de 24.250 euros.
Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad no están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Las aportaciones (realizadas dentro de los límites establecidos) que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes.
|
|
PRESTACIONES
Los partícipes de planes de pensiones podrán solicitar el rescate de los derechos consolidados cuando se de alguna de las siguientes
contingencias:
- jubilación
- invalidez
- fallecimiento
En ocasiones, y con carácter excepcional, también se puede solicitar el rescate en algunas de las siguientes circunstancias:
- paro de larga duración
- enfermedad grave
En la nueva legislación se incorpora como contingencia la “Dependencia Severa o Gran Dependencia”, conforme a la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
Existen diferentes formas de cobro de las prestaciones:
- capital: pago único
- renta: pago periódico, temporal o vitalicio
- mixto: combinación de las anteriores.
La consideración fiscal de las prestaciones recibidas de un Plan de pensiones es la de rendimiento del trabajo, independientemente de la contingencia cubierta. Por ello, se imputan en la base imponible general del IRPF, tributando al tipo marginal del contribuyente.
Régimen transitorio:
- Para prestaciones derivadas de contingencias producidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero vigente a 31 de diciembre de 2006.
- Para prestaciones derivadas de contingencias producidas a partir de 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero vigente a 31 de diciembre de 2006.
|
|