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Las Entidades de Previsión Social Vasca cuentan con grandes ventajas fiscales. La legislación vigente establece lo siguiente:
APORTACIONES
Las aportaciones a EPSV podrán ser realizadas por el propio partícipe (socio de número u ordinario) y/ o por el socio protector de la EPSV (tendrá lugar en la EPSV de la modalidad de empleo).
Las aportaciones del partícipe a estas entidades reducen la base imponible con el límite máximo de 8.000 euros anuales. Esta cantidad se incrementa en 1.250 euros por cada año de edad del partícipe que exceda de 52, con un límite máximo de 24.250 euros para partícipes de 65 años o más.
Para las contribuciones empresariales realizadas a favor del partícipe e imputadas al mismo, actúa como límite máximo anual, un importe idéntico al mencionado anteriormente.
Adicionalmente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe su cónyuge, con el límite máximo de 2.400 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al ISYD.
Además, las aportaciones realizadas a EPSV a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con los siguientes límites máximos:
a) Las aportaciones anuales realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, con el límite de 8.000 euros anuales.
b) Las aportaciones anuales realizadas por las personas con discapacidad partícipes, con el límite de 24.250 euros anuales.
- El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales.
- Cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros, podrán ser objeto de reducción las aportaciones por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, de forma proporcional, sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad pueda exceder de 24.250 euros.
Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad no están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Las aportaciones (realizadas dentro de los límites establecidos) que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes.
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PRESTACIONES
Los partícipes de planes de pensiones podrán solicitar el rescate de los derechos consolidados cuando se de alguna de las siguientes contingencias:
- Jubilación.
- Fallecimiento.
- Incapacidad Permanente.
- Desempleo de larga duración.
- Enfermedad grave.
Asimismo podrán otorgar las siguientes prestaciones:
- Asistencia sanitaria e intervenciones quirúrgicas y estancias en centros sanitarios.
- Incapacidad Temporal.
- Sepelio.
- Dependencia.
- Indemnización de daños producidos en los bienes de los socios ordinarios, tanto se trate de vivienda, ajuar doméstico, instrumentos de trabajo, ganados, cosechas o cualquiera otra clase de bienes de los mutualistas, unidos a la actividad profesional o laboral del socio ordinario.
- Otras relacionadas con previsión social.
Además, se podrá rescatar el patrimonio de la EPSV transcurridos 10 años desde la primera aportación, sin necesidad de que se haya producido ninguna de las contingencias anteriores.
Existen diferentes formas de cobro de las prestaciones:
- Renta: pago periódico, temporal o vitalicio.
- Capital: pago único.
- Mixto: combinación de las anteriores.
Si las prestaciones se perciben en forma de renta se imputarán al 100% en la base imponible general de la declaración de la renta del perceptor.
Si las prestaciones se perciben en forma de capital se imputarán al 60% la primera cantidad percibida siempre que hayan transcurridos dos años desde la primera aportación, salvo cuando se perciban por invalidez, y además se imputarán también al 60% las sucesivas percepciones que se reciban cada cinco años siempre que exista periodicidad y regularidad en las aportaciones.
La consideración fiscal de las prestaciones recibidas de una EPSV es la de rendimiento del trabajo, independientemente de la contingencia cubierta. Por ello, se imputan en la base imponible general del IRPF, tributando al tipo marginal del contribuyente.
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